Sexismo lingüístico
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le dio carácter oficial, en nuestro país, a la confusión entre sexo y género. De ahí salió ese esperpento gramatical en el que todo debe ser nombrado incluyendo ambos géneros (el ciudadano y la ciudadana), cuando lo natural es usar el género neutro con el que nos provee nuestra lengua (el ciudadano que implica a ciudadanos y ciudadanas).
La primera distinción de este tipo aparece en el artículo 21, cuando se dice que sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. A partir de ahí se desencadena la locura y nuestra Carta Magna se convierte en un pasticho ilegible lleno de presidentes y presidentas, niños y niñas, funcionarios y funcionarias y demás casos y cosas de la distinción de géneros.
Esto raya en el paroxismo en expresiones como esta: En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia… ¿Olvidó el redactor constitucional el artículo una antes de la dualidad parlamentario/parlamentaria? Porque, siguiendo la lógica del planteamiento lingüístico, ahí debería decir algo como: …delito flagrante cometido por un o una parlamentario o parlamentaria…
Otro dato curioso es que en el preámbulo, la Constitución declara:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana…
Uno podría suponer que este párrafo excluye a las antepasadas, las precursoras y las forjadoras, pero ustedes y yo sabemos que no es así. Ha sido simplemente el uso natural de una lengua que ha estado con nosotros desde hace quién sabe cuánto tiempo, y que condicionó al redactor constitucional para olvidar que por mandato superior había que hacer la conveniente distinción de género.
El caso es que un amigo me escribe para preguntarme cómo convencer a una feminista que conoce, de que esta distinción, sin ser gramaticalmente errónea, es innecesaria en cuanto respecta al sentido común. Mi respuesta fue que no se puede convencer de ello a alguien que tiene muy acendrada la confusión entre el sexo de los seres vivos y el género de las palabras. Pero, como el tema es interesante, he conseguido algunas citas sobre el tema que vale la pena comentar.
La Red de Desarrollo Sostenible de Nicaragua tiene en línea una Guía para el uso no sexista del lenguaje que, en su capítulo II, propone algo muy sensato: usar sustantivos no marcados, así como géneros o palabras colectivas. Hablar de la ciudadanía en lugar de el ciudadano, por ejemplo. Hasta ahí todo chévere. Pero cuando hacer esto se dificulta, la guía se pone problemática, pues propone partir las palabras al final para incluir ambos géneros, como en el/la niño/a. Ya eso representa un problema, pues nos aleja de un lenguaje natural e inteligible. Pero si vamos al principio del capítulo, leemos esto:
Este es un intento de utilización de formas de expresión alternativas, más igualitarias, naturalmente con relación al sexismo. Habría que hacer algo similar con el racismo, clasismo y demás discriminaciones que el lenguaje refleja, transmite y refuerza. De momento las mujeres empezamos (!al fin!) por nosotras, concientes además de que un lenguaje no sexista sería un gran salto en nuestra lucha por la igualdad real de las personas.
En la lengua en ocaciones, la desigualdad radica en el orden de las palabras…
Muy loable la intención de acabar con cualquier tipo de discriminación, pero es imposible dejar de notar con horror el mal uso de los signos de exclamación en !al fin! y los errores ortográficos contenidos en las palabras concientes y ocaciones. ¿Una guía que pretende orientarme en el uso del lenguaje y se salta la ortografía más básica? No me parece.
Por otra parte, hay decenas de guías parecidas disponibles en Internet. Todas empeñadas en que el género neutro es un indicio de machismo y en que es preciso mencionar ambos géneros para que el femenino no sea excluido. El absurdo de esta propuesta se verifica en el hecho de que todas esas guías nombran antes al género masculino, como en el ciudadano y la ciudadana.
Volvamos a los ejemplos que tienen que ver con la Constitución de Venezuela:
Los constituyentes venezolanos de 1999 hicieron, es mi opinión, una constitución con defectos y excelencias, pero entre sus méritos no figura el conocimiento de la diferencia entre sexo y género gramatical y a pesar de la intervención de expertos como Alexis Márquez, cuyas recomendaciones no siempre se aceptaron, tiene detalles de gramática no muy elogiables. Uno aprecia la buena intención de enmendar las injusticias cometidas contra la mujer a través de la historia, pero, me parece, la mala redacción y la ignorancia no conducen a la igualdad de derechos entre los sexos.
Quien acusa aquí de ignorante al redactor constitucional no es un opositor pagado por la CIA para desarrollar un plan en contra de la mujer chavista misma. Es Roberto Hernández Montoya, presidente del Celarg y una de las fichas de la programación de opinión del canal del Estado, Venezolana de Televisión. Esto y más puede leerse en El género del género, un trabajo suyo, amplísimo, sobre el tema.
Alexis Márquez Rodríguez resume en El lenguaje de la Constitución algunas de las recomendaciones que hizo a los constituyentes en su momento y que, como mencionó ya Roberto, no fueron aceptadas:
En castellano la forma masculina, además de definir uno de los sexos, adquiere en determinados contextos, como en éste, carácter genérico, es decir, que abarca los dos sexos. Ello no se debe, como algunos pretenden, a que el lenguaje sea machista, ni a que la gramática haya sido escrita por los hombres, puesto que la gramática no establece las normas de uso, sino que las registra, recogidas del habla común. Y no es que sea malo precisar que se trata de los dos sexos, sino que, de establecerse en una norma constitucional, hay que hacerlo así en todas las demás normas que se refieran a las personas. Por ejemplo, si se habla de los ciudadanos, habrá que decir en todos los casos «ciudadanos y ciudadanas», etc., porque de hacerlo unas veces y otras no, podría entenderse que, cuando no se haga, la norma sólo será aplicable a las personas de sexo masculino, lo cual sería discriminatorio. En cambio, si se emplea el vocablo genérico, «venezolanos» o «ciudadanos» se entiende inequívocamente que se habla de hombres y mujeres por igual.
Claro, nuestra feminista no tardará en notar que ambas referencias fueron escritas por hombres, y afirmará que por ello no puede esperarse que digan algo distinto. En ese caso, basta revisar el Manual de lenguaje administrativo no sexista (PDF, 625 Kb) de Marta Concepción Ayala Castro, Susana Guerrero Salazar y Antonia M. Medina Guerra (quienes, a no dudarlo, son mujeres), un trabajo auspiciado por nada menos que la Asociación de Estudios Históricos sobre la Mujer de la Universidad de Málaga. Allí dice:
En español el masculino es el género no marcado y tiene un doble uso o valor:
1. Un valor específico:
Ejemplos:
Le dijo al empleado cuáles eran sus obligaciones.
Es un trabajador incansable.En estos ejemplos tiene un sentido específico, limitado semánticamente en su referencia a los varones.
2. Un valor genérico:
Ejemplos:
El empleado de esta oficina ha de ser puntual.
El trabajador debe exigir sus derechos.En estos casos, el masculino es extensivo a las mujeres, tiene aplicaciones tanto a un sexo como a otro, como a los dos juntos.
Frente a este doble valor del masculino en español, el femenino solo tiene un uso, el específico, es decir, que únicamente puede emplearse referido a las mujeres, por eso decimos que posee un sentido restrictivo.
Esta situación de predominio lingüístico del género gramatical masculino es confundida con el dominio del varón en la sociedad. De esta forma, el género gramatical es asimilado, de manera errónea, a la realidad social.
De hecho, el problema no se plantea porque el español posea géneros como el femenino o el masculino, sino por la incorrecta asociación que establece la comunidad hablante entre sexo y género. Así mismo, se concibe erróneamente al género femenino como un género secundario al dar a entender que el femenino se construye a partir del masculino. Esta concepción se ve favorecida, sin duda, por el hecho de que, como hemos visto, se ha concedido el uso genérico o globalizador de forma exclusiva al género masculino. Este último aspecto no habría de tener mayor importancia, a no ser por la ya aludida asociación género-sexo, que está llevando, sobre todo en los últimos años, a que se den anfibologías o ambigüedades cuando en determinados contextos se recurre al uso genérico del masculino. En efecto, en ocasiones, como veremos, el uso del masculino genérico produce confusiones que dejan traslucir la discriminación y ocultación de que es objeto la mujer.
Ya lo he comentado en otra ocasión: el sexismo es aburrido pues nos predispone a la lucha entre hombres y mujeres, actitud que va en contra de nuestra tendencia natural a encontrarnos y amarnos.









